• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4346/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa concurriendo la atenuante cualificada de reparación del daño. La vía impugnatoria elegida, el error de derecho, debe partir de un escrupuloso respeto al hecho declarado probado, en el que se describen los elementos del tipo; así se recoge que el acusado mintió a la víctima, haciéndola creer la necesidad de interponer un recurso contencioso administrativo para hacer efectiva la cantidad que la administración adeudaba, y en virtud de esa errónea creencia la víctima actuó unas facultades dispositivas de las que el recurrente se aprovechó para obtener el desplazamiento en patrimonial qué materializó en su propio beneficio gestionando el ingreso en su cuenta de la suma reconocida a su representada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4799/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1675/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de uno de los condenados por infracción del principio acusatorio. El recurrente fue condenado, no como autor, sino como cómplice en comisión por omisión de un delito continuado de apropiación indebida, afirmando que por su posición en la Asociación tenía la condición de garante. Desde la perspectiva del principio acusatorio ningún problema existe en que el tribunal aprecie complicidad cuando las acusaciones hayan estimado la existencia de autoría. Sin embargo, no podemos decir lo mismo del cambio de imputación respecto del tipo de acción desplegada por el autor. Desde un plano dogmático no es lo mismo la acción que la omisión. Ambas categorías tienen diferencias muy significativas. De esta manera, se introdujeron de forma sorpresiva estos elementos fácticos y normativos, a los que no se hacía mención en las conclusiones de las acusaciones y que suponen una lesión del principio acusatorio y del derecho de defensa. También se absuelve al condenado como cooperador necesario de la apropiación efectuada por su esposa por insuficiencia del hecho probado. Resulta obligado precisar qué elementos caracterizan a la cooperación necesaria para determinar si el relato de la sentencia hace alusión a ellos, siquiera sea de forma sucinta, bien de forma expresa o implícita. El hecho de que el recurrente consintiera los ingresos o no realizara actuación alguna para su devolución constituye un acto posterior a la ejecución del delito impune.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3109/2023
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio general y compartido de retroactividad de las normas sancionadoras favorables no es discutible. Sí es, empero, graduable. El legislador puede conferirle una extensión absoluta, sin matización alguna; o limitarlo con técnicas diversas. Desde el punto de vista constitucional y, especialmente, convencional, solo aparece un dique que el legislador no puede sortear por apoyarse en preceptos supranacionales: unos hechos delictivos no se pueden enjuiciar aplicando la ley vigente en el momento de comisión cuando esa ley ha sido sustituida por otra que mengua el desvalor que se atribuía a esa conducta, asignándole una pena inferior o negando su relevancia penal. Fuera de ese límite (prohibición de condena ignorando la legislación posterior favorable) el legislador goza de autonomía para modular el principio de retroactividad de la ley favorable. El art. 2.2 CP es muy generoso en ese ámbito. Extiende la retroactividad de la normativa favorable a las sentencias ya firmes pero introduce una limitación: siempre que el reo estuviese cumpliendo condena. Es un grado de retroactividad muy alto; pero no el máximo posible. Quedan excluidas de esa eficacia hacía el pasado las sentencias ya ejecutadas. En puridad podría admitirse también su revisión. No sería algo meramente simbólico. Podría comportar consecuencias (abono en otras causas del exceso de prisión cumplida; o cómputo de plazos y dies a quo para la cancelación de antecedentes penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 11455/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio De manera reiterada hemos señalado que lo que determina el objeto del proceso desde la perspectiva del principio acusatorio, son las conclusiones definitivas. El trámite de informe no es momento idóneo para su modificación, pues tiene una finalidad conclusiva, de respaldo a las respectivas pretensiones y resistencias, sin que pueda extender su funcionalidad a una alteración del objeto del proceso. La relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4066/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión nueva planteada en casación. No es ello posible, salvo supuestos marcadamente excepcionales. Lo impide la naturaleza revisora del recurso de casación. Lo que se recurre es la sentencia de apelación. Se analiza si ha acertado al resolver el recurso planteado. No pueden traerse a casación cuestiones que no han sido objeto de debate en apelación. No cabe en casación como cuestión nueva las alegaciones basadas en la vulneración de un derecho fundamental y bajo el amparo del cauce casacional previsto en el artículo 852 de la LECrim. Jurisprudencia sobre el tratamiento del subtipo atenuado del art. 368 pf. II CP. Tiene carácter extraordinario y no procede en los supuestos en los que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 369 bis y 370 del CP. La expresión utilizada en el precepto, "circunstancias personales del culpable", no se limita a las condenas previas, sino que alcanza a aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran los elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica, propios de las circunstancias a que se refiere el art. 66.6ª CP; por ello que, aunque concurra tal agravante, no constituye un obstáculo insalvable para la aplicación del subtipo atenuado. El elemento objetivo que emplea el artículo, "escasa entidad del hecho", debe relacionarse con la menor gravedad que no debe equipararse a escasa cantidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3194/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual y delito de maltrato animal. Indemnización por daño moral. Cuestión nueva no planteada ni en la instancia ni en la apelación. No es posible su planteamiento salvo que se trate de una cuestión de orden público como la excepción de prescripción o de otras cuestiones que deban apreciarse de oficio por los tribunales. En caso de delitos conta la libertad e indemnidad sexual los daños morales se producen por la propia situación de la víctima y el sentimiento de indignidad, lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, suposición o conjetura, determinante de daños desprovistos de seguridad o certidumbre. Control casacional de la responsabilidad civil: solo puede ser objeto de control en casación cuando resulta manifiestamente arbitraria y objetivamente desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4023/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación por interés casacional. Doctrina general de la Sala. Se entra en el debate, no obstante tratarse una cuestión nueva, no planteada en apelación, que gira en torno a si, en el delito de robo con violencia, la lesión queda absorbida por el robo y hay un solo delito (principio de absorción: art 8.3º CP), o, si no es así, cuando esa violencia genera alguna lesión y se ha de resolver por las reglas del concurso real de delitos, por lo que se opta en el caso, aun siendo las lesiones leves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1778/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo con fuerza. Varios recurrentes. Fueron condenados por varios robos en días próximos en establecimientos comerciales fuera del horario de apertura. En los distintos recursos se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba e infracción de ley por incorrecta aplicación de la agravante de reincidencia. Los recursos se desestiman. Se recuerda que el recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación, no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. En el caso, se considera razonable la argumentación de la sentencia de apelación para desestimar el recurso de apelación previo. Se desestiman también los motivos que denunciaban indebida aplicación de la agravante de reincidencia. Examen de la agravante de reincidencia. Es preciso que consten expresamente en la sentencia los datos fácticos que acreditan la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 22.8 del CP, sin que quepan dudas acerca de la posibilidad de que los antecedentes hayan sido cancelados por el transcurso de los plazos previstos en el artículo 136. La sentencia debe expresar en el relato fáctico la fecha de la sentencia anterior, el delito por el que se dictó la condena y la fecha de cumplimiento efectivo de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10428/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los tres condenados, confirmando la existencia de prueba indiciaria de su participación en los hechos enjuiciados. Todos ellos constituían una unidad coordinada y estable con distribución de funciones y de carácter itinerante, y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio se desplazaron a la provincia de Cádiz, donde accedieron a distintos pisos habitados, con la finalidad de apoderarse de cuanto de valor hallaran, especialmente dinero, joyas y relojes, en el interior de los mismos. Sólo en cuanto a uno de ellos, el TSJ rebajó su participación, considerando que actuaba como "recolector" de los objetos sustraídos, encargándose de su almacenamiento y aseguramiento con la finalidad de que no pudieran ser intervenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Correcta apreciación de la atenuante de reparación del daño como simple: la consignación de la totalidad de la responsabilidad civil reclamada no justifica la cualificación interesada, siendo reiterada la jurisprudencia de la Sala Segunda que exige un especial refuerzo reparador para mitigar o compensar las consecuencias del delito, más allá de una actitud meramente formal de cumplir con los requisitos básicos necesarios para la atenuación, que no se acredita en el caso, pues no se han alegado ni acreditado (posición económica, obligaciones familiares y sociales, especiales circunstancias coyunturales, etc.) aquellas circunstancias que permitiesen sustentar tal esfuerzo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.